Testimoniales bajo Reserva de Identidad
El Foro de Seguridad de Monte Hermoso comunica que, a raíz de la reunión que se mantuvo con Romero Jardín y González; la Ayudantía Fiscal Descentralizada de Coronel Dorrego y Monte Hermoso comunican lo siguiente:
“Ante una inquietud planteada por las autoridades del Foro de Seguridad de Monte Hermoso, se publica la Norma vigente en materia de Declaraciones Testimoniales bajo Reserva de Identidad: Art. 233 bis del CPP Declaración bajo Reserva de Identidad. Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al Fiscal declarar bajo estricta Reserva de Identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.
En este caso, y en el supuesto del Art. 268 tercer párrafo (denuncia con reserva de identidad), el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate.-
Si el testigo no concurriere voluntariamente al debate oral, la declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria, no podrá ser utilizada como medio de prueba para fundar condena del imputado. En ningún caso podrá ser por sí sola, fundamento para la privación cautelar de la libertad personal.-“
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