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El Portal de Dorrego

jueves, 23 de abril de 2015

RECEPTACIÓN DOLOSA Y USO DE APARATOS DE TELEFONÍA MÓVIL SUSTRAÍDOS

 COMPETENCIA FEDERAL
La Ley Nacional de "Servicios de Comunicaciones Móviles" nro. 25.891 (B.O. 24/5/04) estableció en su art. 1ro. que "La comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter" y creó entre otros tipos penales (art. 10, 11 y 12, ley citada) y agravantes (art. 13 inc. a, 13 inc. b y 14) el delito de receptación dolosa y uso de terminales celulares o tarjetas de telefonía de procedencia ilegítima.
Dice el art. 12 que "Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace". Siendo agravantes el ánimo de lucro (art. 13 inc. a) y cuando la receptación sea un medio para perpetrar otro delito (art. 13, inc. b).
Ahora bien, el art. 15 señala que "A los efectos de la presente será de competencia el Fuero Federal".
Por ello hemos recibido instrucciones del Fiscal Regional Dr. Sebastián Foglia de plantear la correspondiente cuestión de competencia por declinatoria con el Juzgado Federal en turno, cuando se verifique una de estas acciones.

INFORME DE LA UNIDAD FISCAL DESCENTRALIZADA DE C.DORREGO Y M.HERMOSO

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