INFORME DE LA UNIDAD FISCAL DESCENTRALIZADA DE C.DORREGO Y M.HERMOSO
Causas de maltrato animal. Fiscalia Bahía Blanca
El pasado 20 de abril de 2015, en horas de la noche, el Comando de Prevención Rural de Coronel Pringles advirtió el accionar sospechoso de 3 masculinos que se movilizaban en un vehículo marca Peugeot 504 en sector de barranca de despeñadero en cercanías del cruce de la ruta 51 y Acceso 9 de Julio. Al interceptar al mismo, se constató que en su interior trasladaban 15 jaulas de alambre con 375 loros barranqueros vivos, cazados en la zona para su comercialización. Seguidamente, los masculinos fueron aprehendidos, y se dió inmediata intervención a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 15, cuyo Fiscal ordenó la promoción de acciones contra los masculinos, y el secuestro de las aves. El dictámen del veterinario Marcelo Cos, constató que se trataba de aves de la raza Cyanoliesus Patagonus (loro barranquero), animales de fauna silvestre cuya captura o comercialización se encuentra prohibida, por lo que se dispuso la inmediata liberación de las mismas en su habitat natural. Asi, el día 21 de abril en horas del medio día, se procedió a la liberación de los 375 loros barranqueros, con intervención de personal de la Policia de Coronel Pringles y Personal de la Ayudantía Fiscal de la misma localidad.
Los sujetos aprehendidos, oriundos de la localidad de Merlo, fueron imputados del delito de “Caza de animales de la fauna silvestre prohibida agravada en los términos del art. 25 primera y segunda parte de la ley 22.421, y del delito de “Actos de crueldad contra los animales”, establecido en el art. 3 inciso 7 de la Ley 14.346, de Protección de los animales contra actos de crueldad. Ambas, leyes del Código Penal, por infringido sufrimientos innecesarios a los animales al colocarlos en excesivo número de ejemplares en las jaulas mencionadas en las que fueron hallados hacinados, para su transporte".
Los loros barranqueros se encuentran entre los animales de fauna silvestre cuya captura o comercialización se encuentra prohibida por el Decreto-Ley 110/81 de especies protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
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El Artículo 25 de la LEY 22.421, de Conservación de la Fauna Silvestrae, dispone que:
“Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.”
“Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.”
El Inc 7. Art. 3 de la LEY 14.346, de Malos Tratos y Actos de Crueldad Contra los Animales, dispone que: “Serán considerados actos de crueldad: I 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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