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El Portal de Dorrego

miércoles, 28 de octubre de 2015

M.HERMOSO : AVERIGUACIÓN CAUSAL DE INCENDIO


HECHO: AVERIGUACION CAUSAL DE INCENDIO
VICTIMA: BLANCA MABEL D´ANUNZIO, argentina, de 46 años, separada, domicilio en calle Puerto Madryn,Barrio Pro Casa, Casa 37, este medio, D.N.I. Nro.20.316.739.-
INTERVENCION: Unidad Funcional Descentralizada de Monte Hermoso y
Auditoria Asuntos Internos, Ministerio de Seguridad
DEPENDENCIA ACTUANTE: Estación Policía Comunal Monte Hermoso
SINTESIS DEL HECHO:
Se toma conocimiento de un incendio ocasionado en calle Puerto Madrid al 900, de este medio, constituido personal policial constata que el incendio había ocurrido en interior de un vehículo marca Peugeot 505, patente RTC-265, y que se hallaba sofocado por personal de Bomberos Voluntarios de Monte Hermoso. Se establece que la propietaria del rodado resultaba ser la ciudadana BLANCA MABEL D´ANUNZIO, demás circunstancias personales “ut-supra” quien posee custodia policial de Delegación Traslado y Custodia Detenidos de Bahía Blanca, dispuesta por UFIYJ Nro. 5, a cargo Dr Cristoam. Long, Dpto. Judicial Bahía Blanca, en Causa Nro. 02-00008890-15, caratulada “Juan Carlos González s/Homicidio”, hallándose en el lugar el Subteniente legajo 173.907 OLGUIN ESTEBAN del numerario Delegación Traslado y Custodia detenidos. De comunicación mantenida con Oficina de Situación de la Auditoria de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, dispuso adelantar el correspondiente Parte Escrito y permanecer a la espera de directivas al respecto.- Se solicito perito bomberos en el lugar para desarrollar tareas específicas sobre el vehículo.
Informe de la Unidad Fiscal Descentralizada Coronel Dorrego y Monte Hermoso , quien también explica que  la víctima había concurrido a prestar declaración a la sede de la Ayudantía Fiscal C. Dorrego, ante un pedido de colaboración del Fiscal Cristian Long en la causa en la que se investiga el homicidio de Juan Carlos Gonzalez, alias Canini. . En dicha declaración se hallaban presentes los tres abogados defensores, puesto que se trato de una evacuación de citas de los imputados, prevista en el art. 318 del Código Procesal Penal bonaerense.

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